• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 374/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cinco trabajadoras con contratos de interinidad por vacante en la categoría de auxiliar de enfermería en centros dependientes del Principado de Asturias impugnaron su cese, tras la incorporación de personal fijo que superó procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público (OEP). El Juzgado de lo Social dictó sentencia, desestimando las demandas de tres trabajadoras, estimando parcialmente la de una cuarta con indemnización y declarando improcedente el despido de la quinta, condenando a la Administración a readmitirla o indemnizarla. La Administración recurrió en suplicación contra la improcedencia del despido de esta última, alegando que el cese fue ajustado a derecho. La Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, señalando que la jurisprudencia aplicable admite que en el marco de una OEP se pueden ofertar y adjudicar plazas correspondientes a puestos creados con posterioridad a la convocatoria de la OEP, siempre que estén vacantes en el momento de la oferta, pero en el caso de la trabajadora cesada se constató que tenía mayor antigüedad que otras interinas que continuaron en sus puestos, lo que vulnera el criterio de antigüedad para el orden de cese, y no se identificó con precisión las plazas ofertadas; por tanto, el cese no fue ajustado a derecho y es improcedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 16/2025
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora tras un primer contrato en prácticas firma una interinidad por sustitución el 24-10-16 para cubrir a una empleada que pasa a cargo directivo en CRTVE, acogiéndose a la excedencia especial del art. 104.1 del III CC CRTVE, con reserva de puesto de trabajo. La Sala indica que el art. 15.1 c) ET y el RD 2720/1998 art. 4 permiten la interinidad para sustituir a quien tiene reserva de puesto, pero, conforme a la doctrina que recogen STS de 11-01 y 07-07-23 y 25-01-24 esa interinidad solo es lícita cuando la adscripción del sustituido a otro puesto es realmente temporal y coyuntural y cuando el sustituido no está suspendido sino adscrito a otro puesto con reserva, conviven dos puestos atendidos, el de origen por el interino y el nuevo por el sustituido, debiendo la empresa probar en este caso que la adscripción responde a razones ocasionales pues en otro caso respondería a una necesidad estructural, fijándose por el TS como línea temporal orientativa, el umbral de 12 meses del art. 40.6 ET -desplazamiento o traslado- y superándose ese plazo se desnaturaliza la temporalidad cuando no hay suspensión y CRTVE no acredita razones coyunturales y al prolongarse el contrato más de 4 años, concluyen que hay fraude de ley en la interinidad, no siendo obstáculo que el cargo directivo pueda cesar o mutar por decisión del Consejo, pues no elimina el carácter estructural revelado por su duración y estabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 89/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima la excepción de incompetencia de la Jurisdicción Social para conocer de la demanda promovida por un trabajador frente a la Universidad Carlos III de Madrid, en reclamación de derecho y cantidad, y declara que el conocimiento de esta reclamación corresponde a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin entrar en el fondo, con libre absolución a la demandada. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante, que denuncia la infracción del art. 24, del Convenio Colectivo aplicable, los arts. 112 y ss. de la Ley 39/2015, 9 LOPJ y 2 y 3LRJS, así como doctrina del TS, defendiendo que esta jurisdicción es competente para solventar la cuestión suscitada. La Sala razona: a) recuerda que la reclamación de cantidad lo es en concepto de complemento específico de méritos docentes (quinquenios); b) que el derecho reclamado deriva directamente de la relación laboral y que es un derecho retributivo directo propiamente contenido en el artículo 26 LRJS por remisión directa del artículo 27 EBE por lo que el conocimiento y resolución de las cuestiones que surjan respecto a su devengo deben ser conocidas por la Jurisdicción social. Se estima el recurso se anula la Sentencia de instancia para que se dicte una nueva resolviendo todas las cuestiones planteadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 222/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia analizada establece que, la sentencia de instancia, que calificó como despido improcedente el cese de los trabajadores con contrato temporal de interinidad por transcurso del plazo máximo de duración de este tipo de contratación, aplicó incorrectamente la jurisprudencia sobre duración máxima de los contratos de interinidad por vacante en administraciones públicas, y que el hecho de que se hayan cumplido los tres años de duración máxima pactada, aun sin haberse cubierto reglamentariamente las plazas, habilita al ayuntamiento para acordar la extinción de los contratos temporales, al amparo del artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y 8.4 del Real Decreto 2720/1998, sin obligación de abonar indemnización alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARIA CARMEN CUMBRE CASTRO
  • Nº Recurso: 2235/2025
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador debe recibir durante los permisos retribuidos, la equivalente a la que percibiría habitualmente si estuviera trabajando, incluyendo complementos y pluses devengados, en favor de no disuadir ese derecho a las vacaciones y por tanto, incluir en sus retribuciones el discutido plus de nocturnidad que no viene abonando la empresa, siempre que sea un plus regular y no extraordinario del trabajador. El mismo régimen y consideración habrá que darles a los permisos retribuidos.El mantenimiento durante las vacaciones de la retribución "ordinaria", "ordinaria media", "normal", "comparable a los periodos de trabajo", con "condiciones económicas comparables", y sin que se deba realizar al respecto una interpretación "restrictiva".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA MILAGROSA VELASTEGUI GALISTEO
  • Nº Recurso: 2074/2024
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve la nulidad de la sentencia de instancia al incurrir la misma en infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión, y reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción a fin de que por el órgano de instancia se dicte sentencia entrando en el fondo del asunto , ya que no constan en el relato de hechos probados datos suficientes a tal fin al desconocerse el tipo y clase de contrato ofertado , elementos tales como duración de la contratación, jornada y retribución ofertada lo cual es preciso para dar respuesta a todas las cuestiones planteadas que no sólo se ciñen a determinar si existe una vulneración del derecho fundamental de no discriminación por razón de la edad , sino que anudado a ello se solicita indemnización por daño moral y material por perdida de ganancia, lo que impide que la Sala pueda resolver todas las cuestiones planteadas relacionadas con el posible derecho fundamental vulnerado al desconocerse tanto las condiciones de la prestación de jubilación que a la misma correspondía en tal momento , determinante para conocer si procedía o no su jubilación por edad conforme a lo pactado en el Convenio Colectivo como el importe de la ganancia dejada de percibir caso de entenderse producida aquella vulneración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 1148/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de suplicación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la existencia de cesión ilegal en la relación laboral de una trabajadora contratada por empresas adjudicatarias de servicios para la Consejería de Educación, reconociendo su condición de trabajadora indefinida a tiempo parcial de aquella, con antigüedad desde 2010 y derecho a la aplicación del Convenio colectivo de su personal laboral, con condena solidaria a la Consejería y a las empresas a abonar diferencias salariales. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos probados por no cumplir con los requisitos fijados jurisprudencialmente. Finalmente, el recurso se desestima, al plantear una cuestión nueva, por no impugnar en el juicio oral las cantidades reclamadas ni discutir la aplicación del convenio colectivo para los periodos señalados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALEJANDRO ROA NONIDE
  • Nº Recurso: 175/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada se pronuncia sobre la demanda del trabajador que alegó trato discriminatorio, frente a otros colectivos de empleados públicos que habían venido percibiendo el complemento de carrera profesional desde antes de que se aprobara el complemento de carrera que el actor viene percibiendo desde 2023. Reclama las cantidades que se hubieran devengado desde el 2016 al 2022. La Sala de suplicación desestima el recurso y recuerda que existen diferencias de régimen jurídico aplicable a los distintos tipos de empleados públicos que afectan a las condiciones de ingreso, a los ascensos y también a los sistemas retributivos. Sostiene que los acuerdos específicos alcanzados en otros organismos no son directamente aplicables al IMEB sin una negociación y acuerdo propio y que la jurisprudencia del TJUE y sentencias anteriores que aplican la Directiva 1999/1970/CE sobre la equiparación de trabajadores temporales y de duración indefinida no son aplicables al caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 1067/2024
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor es personal de un consorcio público y, por tanto, queda sujeto al régimen del art. 1 del Real Decreto-ley 20/2012, que prohíbe percibir pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias o percepciones similares derivadas del cese cuando se compatibilizan con pensiones públicas de jubilación, estando el complemento reclamado vinculado al cese en el sector público, incluido en el ámbito del RDL 20/2012, norma que tiene carácter básico y prevalece jerárquicamente sobre cualquier pacto, acuerdo o convenio colectivo y que conforme a su art. 16, suspende y deja sin efecto las cláusulas convencionales que se opongan a lo dispuesto legalmente y por ello, aunque el convenio contemple el premio y exista un acuerdo posterior de la Asamblea del Consorcio para su reactivación, tales acuerdos no pueden contradecir una norma con rango de ley que sigue vigente y no ha sido derogada y además, el acuerdo de la Asamblea que reactivó el premio es posterior a la jubilación del actor, lo que refuerza su inaplicabilidad al caso, habiendo indicado la jurisprudencia del TS reiteradamente que el art. 1 del RDL 20/2012 es aplicable a todos los empleados del sector público y que no puede prevalecer la regulación convencional frente a las incompatibilidades legales y por ello concluye que el trabajador no tiene derecho al complemento reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS ASENJO PINILLA
  • Nº Recurso: 73/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate si la actora trabajadora temporal que trabaja para la CAM tiene derecho de acuerdo con el convenio aplicable a una indemnización de 15.500 euros, al extinguirse su contrato de trabajo como consecuencia del reconocimiento de una IPT. Resumen La Sala indica que la trabajadora, con contrato de interinidad desde 2007, tenía 60 años cuando se le reconoció la IPT, por lo que le resulta aplicable directamente el art. 151.2 del Convenio para el Personal Laboral de la Administración de la CAM (2021-2024), que ordena extinguir la relación laboral con derecho a la indemnización de 15.500 €, sin opción alternativa prevista solo para menores de 55 años, y ello porque la limitación prevista en el Convenio Colectivo que prevé la indemnización exclusivamente para el personal fijo introduce una discriminación injustificada frente al personal temporal, vulnerando el principio de igualdad del art. 14 CE, el art. 15.6 ET y la Directiva 1999/70/CE, según doctrina del TJUE y de las STS 12-2-20 y 15-12-21, no teniendo la exclusión de los temporales justificación objetiva, más aún cuando el propio convenio reconoce igualdad de trato en situaciones semejantes en los arts. 139 y 152, sobre indemnizaciones con devolución en caso de revisión de la incapacidad, siendo ilógico que un temporal en IPA pueda cobrar la indemnización del art. 139 y devolverla en caso de revisión -art. 152- y en cambio se negara ese mismo derecho al temporal en IPT y el hecho de que la actora pueda posteriormente acceder a otra bolsa de empleo o a un nuevo puesto no elimina su derecho, pues la indemnización compensa la extinción definitiva de su contrato anterior, sin que ello suponga enriquecimiento injusto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.