Resumen: Normas de aplicación: en este recurso el objeto de debate consiste en determinar si es aplicable una norma autonómica sobre contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social que establece el salario que los trabajadores contratados deben recibir. El órgano judicial de instancia estimó la demanda. El tribunal de suplicación la confirmó. Y ahora la Sala de unificación del TS, desestima el recurso por falta de contradicción.
Resumen: La interpretación de un convenio colectivo es una cuestión que atañe al fondo del recurso y que no está legalmente configurada como causa de inadmisión. Tampoco lo es la petición de principio o supuesto de cuestión, que debe examinarse junto con el fondo del recurso. De acuerdo con las reglas de interpretación de los convenios, la norma convencional que rige es el III CCU de la AGE y no el IV y no existe una preferencia del concurso interno o promoción respecto del ingreso libre en el III CCU. No se aplica el art. 27 del IV convenio en cuanto no se ha realizado el nuevo encuadramiento del personal laboral del ámbito del IV Convenio.
Resumen: La Sala IV reitera que el trabajador, contratado al amparo de un programa de empleo de una Comunidad Autónoma, tiene derecho a ser retribuido conforme al convenio del personal laboral del Ayuntamiento del Puerto del Rosario para el grupo profesional A1, con condena abono de 17.518,85 € en concepto de diferencias. Se desestima la demanda de despido. Se argumenta que en la demanda se ejercitan dos acciones diferentes: despido y reclamación de salarios. La desestimación de la demanda de despido no conlleva la desestimación de la de reclamación de cantidad porque se ha acreditado que el actor prestaba servicios como psicóloga, que se integra en el grupo A de la norma colectiva. La duración temporal de su relación laboral no supone que deba percibir una retribución inferior a la que se le abonaría si fuera fija. Por tanto, el abono de una retribución inferior a la establecida en el convenio colectivo para los trabajadores del grupo A vulnera el principio de igualdad ante la ley en el seno de una Administración pública. Se ha acreditado que la actora ha realizado un trabajo igual o similar al de otros trabajadores del ayuntamiento que perciben las retribuciones previstas en el convenio colectivo de empresa, sin que se haya probado la existencia de razones objetivas que justifiquen el abono de una retribución inferior. El mero hecho de que se trate de un contrato temporal suscrito en el seno de unos programas concertados con la Junta de Andalucía no justifica esa diferencia de trato
Resumen: La sentencia analizada confirma la sentencia de instancia que reconoció el derecho de la trabajadora, personal laboral indefinido no fijo, a disfrutar de una excedencia voluntaria, derecho que le había sido denegado por la entidad local en base a las previsiones del artículo 46.2 del EBEP. La Sala considera que por remisión de lo dispuesto en el Convenio colectivo del personal Laboral del Ayuntamiento demandado, la norma aplicable es la comprendida en el art. 147 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, norma mas favorable que establece un plazo inferior al del EBEP y que le es de aplicación en virtud de la fuerza vinculante de la negociación colectiva.
Resumen: El sindicato demandante solicita que el convenio colectivo del Ayuntamiento demandado sea de aplicación a todos los trabajadores que prestan servicios de ayuda a domicilio en la delegación de servicios. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda por entender que el sindicato demandante carece de legitimación activa. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que efectivamente tiene legitimación activa, con lo que estima parcialmente dicho recurso y anula la sentencia recurrida.
Resumen: La actora educadora familiar prestó servicios para el Concello, en demanda previa fue declarada INF, se desestima la aplicación del CC construcción y la reclamación de trienios denegando la cantidad reclamada. El Concello aplica desde 2015 el III CC AGE a las nuevas contrataciones temporales, en segunda demanda reclama el salario de la categoría del convenio de la AGE. El JS estimó parcialmente declarando la categoría de licenciada y reconoce las diferencias salariales conforme al CC AGE y el TSJ revocó apreciando cosa juzgada preclusiva. En cud la trabajadora cuestiona la existencia de la cosa juzgada cuando la sentencia previa que reclama la aplicación de un CC, construcción, y trienios cuando en posterior demanda se reclama salario aplicando el III CC AGE. La Sala IV delimitó el objeto de cada proceso, en el primero se deniega la aplicación de un CC sin determinarse el cc aplicable a la relación, en la que ahora se dilucida se reclama la retribución según categorías de otro CC, AGE. Las pretensiones son distintas. El primer proceso no impide formular segunda demanda postulando otro CC aplicable, la controversia quedó imprejuzgada, el objeto litigioso es otro. La cosa juzgada en el caso produciría el absurdo que no aplicado el iura novit curia el trabajador quedaría sin convenio. Estando imprejuzgada la norma colectiva aplicable a la trabajadora puede reclamar la aplicación del III CC AGE. Ordena reponer actuaciones al momento anterior a dictar sentencia
Resumen: Determinar si la trabajadora demandante personal laboral diplomado sanitario del SERMAS tiene derecho al reconocimiento del nivel profesional y cantidades correlativas, tras la entrada en vigor del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid publicado el 23 de agosto de 2018. Falta de contradicción. No hay doctrina que unificar, porque solo la sentencia recurrida sienta doctrina, cosa que no hace la sentencia referencial, al no abordar ni pronunciarse sobre la repercusión del convenio colectivo 2018-2021 Reitera STS: 16/2024, de 8 de enero (rcud 1614/2022; 17/2024, de 8 de enero (rcud 2614/2022; 1172/2023, de 19 de enero (rcud 545/2022); y 340/2023, de 10 de mayo (rcud 1226/2022)
Resumen: La declaración de vulneración del derecho a la igualdad retributiva, habiéndose solicitado en el proceso por tutela de derechos fundamentales el abono de la indemnización correspondiente por lucro cesante y otra por daños morales, conlleva que en la misma sentencia se indemnice la reparación de los daños y perjuicios causados por dicha conducta vulneradora de su derecho fundamental en su integridad y por ambos conceptos. Reitera doctrina establecida en STS 524/2024, de 3 de abril (rcud 5599/2022.
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si las trabajadoras enfermeras DUE tienen derecho al percibo del complemento de carrera profesional y, más concretamente, si los requisitos establecidos en las Leyes de Presupuestos Estatales y de la Comunidad de Madrid desde el año 2019 para tener derecho al abono del complemento de carrera profesional deben cumplirse en sus propios términos para lucrar dicho complemento. Y en concreto si es necesaria la Resolución de reconocimiento e integración en el nivel de Carrera Profesional expedida por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales a propuesta del Comité Evaluador del Hospital, para que el Hospital Universitario Fundación Alcorcón pueda proceder al abono del complemento de carrera Profesional. Falta de contradicción
Resumen: La actora trabajaba como personal laboral fijo de la Consellería de Política Social y reclamaba ciertos complementos salariales por peligrosidad y penosidad durante su traslado temporal a la Residencia de Mayores Volta do Castro. El Juzgado de lo Social desestimó su demanda y el TSJ también desestimó el recurso de suplicación argumentando que la cuantía anual de los complementos reclamados no superaba los 3.000 euros necesarios para permitir el acceso a suplicación. La trabajadora presentó recurso de casación para la unificación de doctrina al entender que la cuantía reclamada sí superaba el umbral para el recurso. El Tribunal Supremo estima el recurso citando jurisprudencia que permite sumar varias pretensiones para determinar la cuantía litigiosa, concluyendo que la reclamación de la trabajadora era recurrible en suplicación. En consecuencia, el Tribunal Supremo anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y declaró la recurribilidad de la sentencia de instancia.